| Anécdotas 
      Hípicas Venezolanas presenta | 
| El 
      Caso Titita-Don Sandor en La 
      Limpia | 
| Por 
      Gustavo Lepage | 
|  | 
| En 
      la séptima carrera del programa de carreras número 45 celebrado en el Hipódromo de Maracaibo (La Limpia) el día viernes 30 de 
      noviembre de 1962, los comisarios resolvieron el empate apreciado por el 
      Juez de Llegada, en forma 
      errada, anunciando como ganador de la carrera al caballo Don Sandor, a pesar de que la fotografía de llegada 
      indicaba ventaja apreciable a favor de Titita como ganadora, tal y como 
      pudo ser constatado por el público al exhibirse la copia fotográfica 
      correspondiente. Al apreciar los Comisarios el error en que habían 
      incurrido celebraron una reunión especial, en la cual emitieron una 
      resolución que rectificaba a satisfacción el error cometido y por la misma 
      quedaba el orden de llegada señalando a Titita como ganadora sobre Don Sandor, tal y cual se apreciaba en la prueba 
      fotográfica correspondiente. | 
|  | 
| Los 
      Comisarios hicieron acto de presencia en reunión extraordinaria del Directorio del Hipódromo de 
      Maracaibo el día sábado 2 de diciembre en horas de la tarde, para 
      hacer del conocimiento de la administración de su reciente resolución y 
      cambio de orden de llegada. Dicha resolución fue sometida a consulta 
      jurídica, siendo el informe recibido por el Directorio suficientemente 
      preciso, en cuanto a que estaba en un todo conforme a la legislación, la 
      medida de rectificación emitida por los 
    comisarios. | 
|  | 
| Tanto 
      los cintillos fotográficos como las resoluciones del Comisariato fueron 
      dados al conocimiento público y de la prensa, tal y como siempre se ha 
      hecho hasta el momento el Directorio con toda situación especial, a fin de 
      que se difunda claramente al público todos los particulares de cada caso, 
      sistema administrativo normal y propio de las 
      circunstancias. | 
|  | 
| La 
      medida adoptada por el Comisariato trajo como consecuencia la ordenación 
      de dividendos para el orden de carreras modificado y la cancelación de las 
      boletas premiadas y presentadas al cobro. Percibieron pago, en 
      consecuencia, las personas que presentaron boletos ganadores de Don Sandor, mientras estuvo en vigencia el error, así 
      como los que tenían derecho a cobro cuando fue declarada ganadora la yegua 
      Titita, con lo cual no se 
      introdujo perjuicio alguno a los apostadores, como en estricta justicia 
      correspondía.  | 
|  | 
| 
 | 
|  | 
| La 
      nueva decisión de los Comisarios es correcta, por cuanto el contenido del 
      Artículo 73, integrante del capítulo correspondiente al “Juez de Llegada” en el Reglamento 
      de Carreras, señala la inapelabilidad de los 
      fallos, solo en los casos que estén de acuerdo o dentro del reglamento, no 
      siendo así el presente caso, muy especial en su condición y no registrado 
      en los artículos precedentes del mismo capítulo. Así mismo, la limitación 
      de los reglamentos no puede en forma alguna impedir el establecimiento de 
      la justicia; en casos tan evidentes y plenamente comprobados como el 
      presente. El espíritu de la justicia, inequívoco en este caso, está 
      amparado en las leyes nacionales y en si carta fundamental, documentos que 
      sobrepasan las fronteras del Reglamento de Carreras, en todo caso 
      especial. De allí que se procediera justamente a establecer la 
      rectificación imprescindible que daría derecho al público al cobro de los 
      boletos del ejemplar que realmente había resultado ganador de la 
      carrera. | 
|  | 
| La 
      decisión de rectificación, adoptada por los mismos comisarios, sin que se 
      sometiera apelación alguna ante la administración del Directorio, es una 
      actitud enaltecedora, que nos dice muy a las claras que el error fue 
      involuntario y libre de fines inescrupulosos. Con ello, una vez más y 
      dentro del marco de sus responsabilidades, se procedió con sensatez 
      meridiana. La reversión de este fallo tiene sus raíces en el clima de 
      orden y responsabilidad, establecido por el Directorio en toda su 
      actuación y mediante la cual los Comisarios pudieron hacer libre uso de su 
      autonomía, sin que se ameritaran fallos de organismos administrativos 
      superiores. Los Comisarios erraron, pero supieron rectificar. Los 
      Comisarios que intervinieron en el caso, son personas de larga y 
      fructífera trayectoria dentro de nuestro hipismo y la rectificación tomada 
      es consecuente con la labor tesonera desarrollada en el pasado por los 
      mismos. El fallo del caso fue acompañado de amplias explicaciones y de la 
      renuncia de los Comisarios, renuncia que fue aceptada por el Directorio; 
      así mismo, los Comisarios se responsabilizaron plenamente por los 
      perjuicios económicos causados a la 
    administración. | 
|  | 
| El 
      expediente de este caso, pasado ya al Instituto Nacional de Hipódromos, 
      quedará asentado en la historia del hipismo nacional como testigo de la 
      responsabilidad, justicia y expedición con que son resueltos los más 
      graves casos en el actual orden administrativo. Al satisfacer 
      justicieramente todos los derechos, el Directorio da muestras de poder 
      garantizar administrativamente el futuro del hipismo 
      zuliano. | 
|  | 
| Fuentes: 
      extraído de la revista Hípica Zuliana | 
|  | 
| Anécdotas 
      Hípicas Venezolanas, 
      miércoles 
      30 de noviembre de 2022 | 
| Copyright 
      2000, Anécdotas Hípicas Venezolanas C.A. Todos los 
      derechos reservados |